Uno de nuestros compañeros, por otro lado experimentado y excelente motorista, se ha encontrado con esta papeleta, nunca mejor dicho.
Aunque las motos son vehículos que ofrecen mucha más facilidad a la hora de aparcar, las leyes tampoco permiten que se puedan aparcar en cualquier lugar y de cualquier manera. Como suele suceder en España, dependiendo de en qué ciudad vivas, las ordenanzas municipales al respecto variarán.
Madrid
En la capital, los vehículos de dos ruedas han de aparcarse en los espacios reservados específicamente para ello. En el caso de que no los haya en las cercanías, se pueden aparcar en la calzada junto a la acera, de forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de anchura de 1,30 metros, para no impedir el acceso a otros vehículos ni el paso de la acera a la calzada.
En el caso de no poder aparcar en los modos mencionados, y si no está prohibido o hay reserva de carga y descarga en la calzada, se puede aparcar en acera, andén y paseo de más de tres metros de ancho, pero siempre bajo condiciones:
-De forma paralela al bordillo, y lo más pegado al mismo que se pueda, a una distancia mínima de 0,50 metros en el caso de que la acera tenga más de tres metros y menos de 6.
-A más de dos metros de los límites de un paso de transporte o una parada de bus.
-Entre los árboles de la acera, siempre y cuando no ancles la moto a un árbol o seto o similar.
-Se puede aparcar en semibatería si la acera mide más de 6 metros.
-Sólo podrás utilizar la fuerza del motor para salvar el bordillo de la acera.
Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid
Barcelona
Los vehículos de dos ruedas han de aparcar en los espacios específicos destinados para ello. En el caso de no encontrarse ninguno de esos espacios cerca, podrán aparcar en la calzada, en semibatería y ocupando una anchura máxima de metro y medio, siempre sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos.
Si no puedes aparcar en los casos anteriores, puedes aparcar en aceras, andenes o paseos de más de tres metros de anchura, siempre que no esté prohibido, no sea zona de carga y descarga o zona para personas con discapacidad. Existen varias condiciones para aparcar en acera:
-A 50 cm del bordillo.
-A dos metros de los límites de los pasos de peatones o parada de bus.
-Entre alcorques, sin sobrepasarlos.
-Paralelamente al bordillo, cuando la acera tenga entre 6 y 3 metros.
-En semibatería cuando tenga más de 6 metros.
-Para acceder a la acera, hay que hacerlo sin ocupar el asiento y con el motor apagado. El motor se puede usar exclusivamente para salvar el bordillo. No se puede acceder a la acera montado en la moto y por los pasos de peatones.
-En cualquier tipo de acera, paseo o andén, hay que reservar un espacio libre de tres metros para los peatones.
Ordenanza de Circulación de peatones y vehículos del Ayuntamiento de Barcelona
Valencia
Los vehículos de dos ruedas deberán aparcar en los espacios reservados para ello. Si no lo hay, se puede aparcar en la calzada, junto a la acera y de manera oblicua a la misma, siempre ocupando una anchura máxima de 1,30 m, sin impedir el acceso de otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
Si no se puede aparcar en los lugares indicados, se puede hacer en acera, andén o paseo de más de tres metros, siempre que no esté prohibido o sea zona de carga o descarga. Se debe hacer con condiciones:
-Se tendrá que aparcar de forma paralela al bordillo, y a una distancia mínima de 0,50 m del mismo cuando la acera sea de más de 3 metros y menos de 6. Si mide más de 6 metros de ancho, se puede aparcar en semibatería. Se tendrá que hacer a más de dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de bus.
-Se puede aparcar entre árboles, siempre que no hagas el anclaje a un árbol o mobiliario urbano.
-En las Fallas, deberás aparcar en las zonas indicadas por los agentes. Nunca aparcarás en las zonas vedadas por vallas.
-Solo podrás usar el motor para salvar el bordillo.
-No podrás obstruir nunca el paso a peatones, coches de minusválidos, etc.
-No aparcar en calles peatonales, salvo que esté permitido y señalizado.
Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Valencia
Sevilla
Los vehículos de dos ruedas han de aparcar en los espacios señalizados expresamente para ello.
De no existir dichos espacios estacionarán en la calzada y en semibatería, ocupando un ancho máximo de 1 2 metros para ciclomotores y 1,5 para motocicletas.
Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida la maniobra de salida de éstos.
Está prohibido aparcar en aceras, medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla
Como puedes comprobar, cada ciudad tiene sus peculiaridades, por eso te recomendamos que te informes en tu Ayuntamiento sobre las normas de aparcamiento.
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